¡Victoria! Trabajadores de Addus votaron aprobar nuevo contrato sindical.

¡Nos enorgullece anunciar que miembros de nuestra unión ratificaron el Acuerdo Tentativo (TA) con Addus HomeCare!
Los logros alcanzados por el Comité de Negociación en este contrato continuarán mejorando las condiciones laborales de los cuidadores de Addus y representan un paso importante hacia el futuro que merecen. Este acuerdo representa un progreso continuo, resultado directo de la fuerza, la unidad y la determinación de miles de cuidadores de Addus que se unieron para lograrlo.
En la primavera de 2025, miles de trabajadores de atención domiciliaria se movilizaron en todo Illinois y ganamos decenas de millones de dólares en fondos estatales para financiar un aumento salarial en 2026. Nuestro siguiente paso fue asegurarnos de que Addus realmente destinara ese dinero a los salarios de los trabajadores, y eso es precisamente lo que logramos como su comité de negociación.
Addus se ha comprometido a implementar los aumentos salariales y el pago retroactivo de dichos aumentos en los cheques de pago emitidos el 28 de enero de 2026.
A continuación, encontrará los puntos clave de lo que hemos conseguido en este acuerdo, seguidos del texto completo de los artículos que hemos mejorados y la nueva escala salarial.
Propuestas económicas – Nuevas y mejoradas
Aumentos salariales y nueva escala de salarios (ARTÍCULO 33. SALARIOS)
¿Qué mejoramos?
- A partir del 1 de enero de 2026, el salario inicial será de $18.75 por hora, comparado a los $18 por hora actuales.
- A partir del 1 de enero de 2026, todos los cuidadores con 5 años o más de antigüedad recibirán un aumento más alto a $0.75 por hora.
- ¡El aumento de $0.15 por hora comenzará ahora en el año 5 en lugar de en el año 16!
- ¡El NUEVO aumento de $0.20 por hora comenzará a aplicarse a partir del año 16!
- Cada aumento anual se suma al anterior, por lo que cuantos más años de trabajo tenga, mayor será su salario. Revise la escala de antigüedad a continuación para ver su aumento real.
No hay un límite salarial, por lo que los trabajadores con una antigüedad superior a 25 años verán un aumento de $0.20 por cada año adicional.
Pago de Horas de Tiempo Libre Pagado (PTO) No Utilizadas (ARTICULO 34. POLITICA SOBRE PTO)
En 2024, los cuidadores de Addus ganaron la política de tiempo libre pagado (PTO) más amplia de nuestra historia. Antes, solo un pequeño porcentaje de cuidadores podía disfrutar de este beneficio. Desde entonces, todos los cuidadores pueden acumular PTO, incluso si trabajan menos de una jornada a tiempo completo. En esta ocasión, ¡logramos el cobro TOTAL en efectivo!
¿Qué mejoramos?
- Los cuidadores ahora pueden cobrar hasta el 100% de las horas de PTO no utilizadas al fin del año.
- Las horas de viaje (el tiempo dedicado a ir de un cliente a otro en un mismo día) contarán para la acumulación de horas de PTO.
Pago por Días Festivos (ARTICULO 35. DIAS FERIADOS)
Durante muchos años, cumplir los requisitos para recibir pago por feriados fue muy difícil. En este TA, simplificamos los criterios, facilitando que más trabajadores accedan al pago por los días feriados.
¿Qué mejoramos?
- A partir del 1 de enero de 2026, los trabajadores que hayan cumplido un año de empleo solo deberán haber trabajado un promedio de 25 horas semanales o más durante las 8 semanas previas al día feriado especificado para recibir el pago por feriado. Antes, la gran mayoría de los trabajadores debía cumplir un promedio de 30 horas semanales.
Propuestas no económicas – Nuevas y mejoradas
Capacitaciones en servicio (ARTICULO 6. ORIENTACIONES)
La pandemia del COVID provocó un cambio importante en la forma en que se capacita a los cuidadores y en la posibilidad de reunirse con sus compañeros. El empleador ha reunido a trabajadores en algunas partes del estado, mientras que, en otras, los cuidadores no han podido reunirse para actividades sindicales ni recibir la capacitación adecuada.
¿Qué mejoramos?
- Hemos reforzado el texto existente del contrato para garantizar que recibamos notificación oportuna de todas las capacitaciones presenciales y virtuales, de modo que los cuidadores cuenten con tiempo sindical ininterrumpido y la capacitación de calidad que merecen.
- Addus también ha acordado trabajar para garantizar que los trabajadores que necesiten el contenido de capacitación en su idioma correspondiente puedan acceder a él.
Nuevo Articulo — AUTORIZACION DE TRABAJO
Considerando la situación actual de hostilidad hacia los inmigrantes que enfrenta nuestro estado, este texto garantiza que Addus no discrimine ni apunte injustamente a trabajadores inmigrantes, ya sea a raíz de auditorías locales o federales, o mediante el uso de E-Verify para empleados actuales.
Acuerdo Tentativo entre SEIU Healthcare y Addus HomeCare
18 de diciembre de 2025
Propuestas económicas
ARTICULO 33. SALARIOS
Sección 1: Escala de pago
Las siguientes tasas de pago salarial para todos los Asistentes de Atención Domiciliaria serán efectivos de manera retroactiva al 1 de enero de 2026.
| Años de servicio | Escala actual | Nueva escala 1/1/2026 | Nueva cantidad de aumento |
| 0 | $18.00 | $18.75 | $0.75 |
| 1 | $18.10 | $18.85 | $0.75 |
| 2 | $18.20 | $18.95 | $0.75 |
| 3 | $18.30 | $19.05 | $0.75 |
| 4 | $18.40 | $19.15 | $0.75 |
| 5 | $18.50 | $19.30 | $0.80 |
| 6 | $18.60 | $19.45 | $0.85 |
| 7 | $18.70 | $19.60 | $0.90 |
| 8 | $18.80 | $19.75 | $0.95 |
| 9 | $18.90 | $19.90 | $1.00 |
| 10 | $19.00 | $20.05 | $1.05 |
| 11 | $19.10 | $20.20 | $1.10 |
| 12 | $19.20 | $20.35 | $1.15 |
| 13 | $19.30 | $20.50 | $1.20 |
| 14 | $19.40 | $20.65 | $1.25 |
| 15 | $19.50 | $20.80 | $1.30 |
| 16 | $19.65 | $21.00 | $1.35 |
| 17 | $19.80 | $21.20 | $1.40 |
| 18 | $19.95 | $21.40 | $1.45 |
| 19 | $20.10 | $21.60 | $1.50 |
| 20 | $20.25 | $21.80 | $1.55 |
| 21 | $20.40 | $22.00 | $1.60 |
| 22 | $20.55 | $22.20 | $1.65 |
| 23 | $20.70 | $22.40 | $1.70 |
| 24 | $20.85 | $22.60 | $1.75 |
| 25 | $21.00 | $22.80 | $1.80 |
Sin limite salarial.
Sección 2: Pago por capacitaciones
No hay cambios en esta sección.
Sección 3: Pago correspondiente al periodo de un cierre patronal
No hay cambios en esta sección.
ARTICULO 34. POLITICA SOBRE TIEMPO LIBRE PAGADO (PTO)
Sección 1: Beneficios
Horas de tiempo libre pagado pueden ser utilizadas por el empleado para cualquier fin. Horas de PTO conformen a este Articulo se acumularan a la tasa especificada en la siguiente tabla de antigüedad. Las horas trabajadas incluirán las horas dedicadas al cuidado de uno o mas clientes, las horas de traslado entre clientes, el tiempo dedicado a días de cabildeo, el tiempo dedicado a negociaciones con Addus HomeCare como miembro del comité de negociación para el convenio colectivo de trabajo, y el tiempo de asistencia a las reuniones trimestrales de la Junta Ejecutiva de la Unión.
El periodo de 12 meses se define como el periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
| Años de antigüedad | Tasa de acumulación | Límite uso anual |
| 0 a 3 años | 1 hora por cada 40 horas trabajadas | 40 horas por año máximo |
| 4 a 8 años | 1.25 horas por cada 40 horas trabajadas | 65 horas por año máximo |
| 9 años o más | 1.5 horas por cada 40 horas trabajadas | 75 horas por año máximo |
Sección 3: Transferencia de horas y pago
Las horas de tiempo libre pagadas no utilizadas se transferirán automáticamente de un año a otro en la medida en que no haya sido utilizada por el empleado. Sin embarga, la Compañía no esta obligada a otorgar a ningún empleado una cantidad de licencia remunerada acumulada mayor al máximo permitido, según lo especificado en la Sección 1, dentro de cualquier periodo de 12 meses, a menos que la Compañía acuerde hacerlo. Un empleado podrá optar por cobrar en efectivo hasta el 100% del saldo acumulado remanente, sin exceder el limite anual de uso, durante el mes de noviembre, pero no después del 1 de diciembre de cada año.
La Compañía no esta obligada a pagar al empleado la licencia remunerada acumulada conforme a este Articulo al momento de la finalización del empleo.
No hay cambios a otras secciones del artículo sobre tiempo libre pagado (PTO).
ARTICULO 35. FERIADOS
A partir del 1/1/2026, una vez cumplido un año, los empleados que trabajen un promedio de 25 horas o mas por semana durante las 8 semanas previas a uno de los siguientes feriados podrán recibir el pago por feriados.
Feriados.
- Año Nuevo
- Día de los Caídos
- 4 de julio
- Día del Trabajador
- Día de Acción de Gracias
- Navidad
- Día de Martin Luther King u opción de día feriado flotante
El pago por feriado se calcula de la siguiente manera:
- Se calculan las horas promedio trabajadas durante las 8 semanas (4 periodos de pago) previas al feriado.
- Se determina el promedio de horas trabajadas por semana.
- Si el empleado cumple con el promedio semanal requerido según el contrato sindical, se calcula el promedia diario en base a una semana laboral de 5 días.
En caso de que el empleado trabaje en un día feriado, recibirá el pago por las horas trabajadas, además del pago por feriado.
La Compañía compartirá información con la Unión respecto a las horas pagadas a los empleados, pero no reembolsadas al empleador, así como las razones de dichas horas. La Compañía y la Unión acuerdan reunirse para evaluar si una gestion conjunta con el IDOA u otra agencia estatal podría ser util para reducir la cantidad de horas facturadas, pero no rembolsadas. En caso de que haya una reducción en las horas facturadas, pero no reembolsadas, en comparación con las registradas del 1 de octubre de 2023, la Unión podrá reabrir este acuerdo con el fin de renegociar el pago por feriados.
ARTICULO 31. REAPERTURA
La Compañía y la Unión acuerdan que, si en cualquier momento durante la vigencia de este Acuerdo la tarifa de Ama de Casa del Programa de Cuidado Comunitario de la Compañía o de la tarifa de Ama de Casa del Programa de Servicios de Atención en el Hogar de la Oficina de Rehabilitación del Departamento de Servicios Humanos cambia a un monto mayor o menor que la tarifa actual de $30.80 con vigencia a partir del 1 de enero de 2026, entonces la Unión o la Compañía podrá, mediante notificación escrita a la otra parte, reabrir este Acuerdo con el único propósito de negociar salarios y beneficios. En caso de que este Acuerdo sea reabierto de esta manera, todas las disposiciones del presente Acuerdo, con la excepción del Articulo 11: PROHIBICION DE HUELGA – CIERRE PATRONAL, permanecerán plenamente vigentes.
La Compañía y la Unión también reabrirán este Acuerdo, con el único propósito de negociar salarios y beneficios, para alcanzar una solución a los problemas que puede enfrentar la Compañía si esta se ve obligada, por nuevas leyes, normas, reglamentos o mandatos imprevistos, a cumplir con requisitos que resulten en un aumento del 4% o más en los costos directos del personal de atención para la Compañía. En caso de que este Acuerdo sea reabierto de esta manera, todas las disposiciones del presente Acuerdo, con la excepción del Artículo 11: PROHIBICION DE HUELGA – CIERRE PATRONAL, permanecerán plenamente vigentes.
Propuestas no económicas
ARTICULO 6. ORIENTACIONES
Sección 1: Capacitación en servicio
El Empleador acuerda que se dispondrá de un periodo de tiempo antes o después de cada reunion de capacitación en servicio o antes o después de cualquier descanso programado durante la capacitación, pero sin extenderse más allá del horario laboral regular, para que los Delegados Sindicales y/o Representantes Sindicales puedan dirigirse a los miembros de la unidad de negociación. El personal de gerencia o supervision no podrá estar presente, salvo que exista acuerdo mutuo entre el sindicato y la compañía. Dichas reuniones no deberán interrumpir el cronograma de la capacitación, tendrán una duración maxima de treinta (30) minutos y se llevaran a cabo de conformidad con el Articulo 20: Dignidad y respeto.
Para las reuniones sindicales realizadas conforme a esta Sección, el Empleador acuerda informar a la Unión las fechas, los horarios y lugares de capacitaciones regulares en servicio con la mayor anticipación posible. La Unión deberá informar al Gerente de la Sucursal su intención de dirigirse a los miembros de la unidad de negociación en una capacitación en servicio programada con dos días de anticipación. El Empleador proporcionará a la Unión una lista electrónica de los participantes previstos al menos 48 horas antes de la reunión.
La Compañía ya la Unión continuarán reuniéndose y dialogando sobre el cumplimiento y la cooperación en relación con el acceso de la Unión a los empleados de la unidad de negociación durante las capacitaciones en servicio. Cualquier sucursal que no ofrezca al menos una capacitación en servicio presencial, deberá trabajar directamente con la Unión para coordinar la participación de la Unión en otras reuniones de gran convocatoria durante la primera mitad de cada año calendario. Antes del 1 de febrero de cada año, el Empleador proporcionará a la Unión las fechas propuestas para todas las capacitaciones presenciales en servicio y cualquier reunión alternativa de gran convocatoria destinada a cumplir con los requisitos de esta sección.
Principalmente, esto incluye brindar la oportunidad a la Union de dirigirse a los Asistentes de Atención Domiciliaria durante todos los eventos de distribución de paquetes de capacitación en servicio, que incluye lo siguiente:
- Agenda formalizada: presentación de la Unión como un punto fijo de la Agenda en cada distribución de paquetes de capacitación en servicio.
- Garantía de tiempo dedicado: asignar un espacio de tiempo específico para que los representantes sindicales se dirijan a los cuidadores.
- Garantizar accesibilidad: proporcionar un espacio adecuado para que la Unión pueda interactuar con los miembros.
Nueva Sección 2: Acceso al idioma
El Empleador reconoce que el acceso al idioma es un aspecto importante del trabajo de atención domiciliaria, donde los empleados del grupo de negociación pueden comunicarse de manera efectiva, acceder a información de capacitación y tener oportunidades de desarrollo en su idioma de preferencia.
El Empleador continuará trabajando para ofrecer capacitaciones en varios idiomas a fin de cumplir con los estándares de Dominio Limitado del Inglés (LEP) y colaborará con la Unión para identificar necesidades de traducción y oportunidades que respalden este compromiso.
NUEVO ARTICULO X. AUTORIZACION DE TRABAJO
La Unión y el Empleador tienen un interés mutuo en cumplir con la ley y con el convenio colectivo de trabajo, y en garantizar que ni los consumidores ni los trabajadores de atención domiciliaria sean privados de sus derechos ni sufran daños innecesarios. Las siguientes disposiciones están diseñadas para proteger los puesto de trabajo en la mayor medida permitida por la ley y para asegurar que los consumidores reciban una atención estable y de calidad.
A. En caso de que cualquier agencia federal o estatal, que incluye, entre otras el Departamento de la Tercera Edad de Illinois o cualquier pagador de los servicios prestados por la Compañía, implemente nuevas normas o requisitos relacionados con la elegibilidad de un empleado para brindar atención directa a clientes, o como resultado de una auditoría federal o estatal, incluidos, entre otras, la del Departamento de la Tercera Edad de Illinois, o de una auditoría interna realizada por el Empleador, respecto de cualquier empleado que haya completado previamente su periodo de prueba con la Compañía:
- La Compañía cumplirá con todos los requisitos aplicables relacionados con la elegibilidad del empleado para brindar atención directa a clientes; y
- La Compañía notificará a la Unión y a los empleados afectados en caso de que dichas normas, requisitos o auditorías den lugar a la necesidad de suspender, disciplinar, despedir o reducir las horas de trabajo de cualquier empleado, de conformidad con los requisitos de la Ley Nacional de Relaciones Laborales (NLRA) incluida la identificación del empleado afectado.
B. Cambio de numero de seguro social o nombre
Salvo que la ley lo prohíba, cuando un empleado presente documentación valida que acredite un cambio o actualización de nombre, un cambio de numero de seguro social o documentos actualizados de autorización de trabajo, el Empleador deberá modificar sus registros para reflejar dicho cambio y la antigüedad del empleado no se vera afectada. Dicho cambio no constituirá motivo para una acción laboral adversa, independientemente de la información o documentos proporcionados al momento de la contratación. El Empleador no podrá interrogar al empleado sobre su autorización de trabajo si el empleado solicita la presencia de un representante sindical.
C. Participación en programas de E-Verify
El Empleador no participara en E-Verify respecto de empleados que hayan superado su periodo de prueba, salvo que la ley lo exija. Si la participación fuera requerida por ley, el Empleador deberá hacer lo siguiente:
- Proporcionar a la Unión una copia del requisito de E-Verify u otro Memorando de Acuerdo con la agencia gubernamental correspondiente.
- Mediante solicitud de la Unión, ambas partes negociarán según lo exija la NLRB. El Empleador negociará de buena fe y no retrasará dichas negociaciones.
D. Todo lo anterior estará sujeto al procedimiento de quejas vigente.